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Nueva ley contra el comercio ilegal
Muchas veces se nos ha señalado como causa que uno de los principales problemas para la seguridad pública dice relación con el comercio ilegal, mal llamado "ambulante", una actividad ilícita que además genera enormes daños al comercio establecido y que ha motivado la promulgación de una ley orientada a sancionar con mayor severidad a quienes forman parte de esta verdadera industria, una que pareciera activarse en escenarios económicos adversos.
De acuerdo con el informe del Observatorio del Comercio Ilícito de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC), el 2015 fueron confiscadas en nuestras fronteras 2.864.976 unidades de productos falsificados, 34% más que el 2014, lo que equivale a una pérdida fiscal que supera los US$ 160 millones. La misma subsecretaria de la subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez, sostuvo que "al año tenemos transacciones en comercio ilegal que bordean los mil millones de dólares", sin mencionar los perjuicios que genera la ocupación de los espacios públicos y los delitos asociados, como el uso de armas de fuego, narcotráfico y venta de productos falsificados. .
Esta nueva ley diferencia entre quienes ejercen esta actividad producto de una necesidad acuciante y los que buscan enriquecerse.
En ese sentido, las municipalidades podrán destinar, a través de sus ordenanzas, espacios definidos para realizar el comercio ambulante en la medida que cuente con un sistema de identificación de las personas autorizadas. La ley establece multas de 0,5 UTM a 2 UTM, y en caso de reincidencia aumenta de las 2 a 4 UTM. En el caso del comercio clandestino, las multas oscilan entre 1 Unidad Tributaria Anual (UTA) a 10 UTA.
Pero, más importante aún, es que esta nueva ley pretende atacar esta industria "aguas arriba", aplicando las normas de la asociación ilícita y estableciendo la entrega vigilada como técnica de investigación a efectos de desbaratar toda la cadena, es decir, la producción de especies, así como la distribución y almacenamiento. Asimismo, la nueva ley establece penas de presidio desde los 61 días hasta los 5 años.
Lo interesante es que se asigna una mayor sanción a las infracciones tributarias de esta "industria", especialmente las del artículo 98 del Código Tributario. De esta manera, los funcionarios del SII y los inspectores municipales podrán exigir los permisos del municipio o los permisos sanitarios, así como la documentación que acredite el origen de los productos.
Las policías también podrán denunciar la comisión de este tipo de delitos.
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