Manuel Muñoz González
Carlos Saavedra fue a hacer sus trámites en el banco, cuando se encontró con una sorpresa. Se dirigió a la zona de cajeros automáticos de la sucursal de BancoEstado en el centro de Tomé, cuando en la ranura del dipensador había un fajo de billetes de $10.000.
"Fui como las 9.15 de la mañana al banco porque se me bloqueó la tarjeta, hice la fila y mientras esperaba, fui al cajero a ver si se había arreglado. Y cuando fui a meter la tarjeta, el cajero estaba sonando y el dinero estaba ahí, como que alguien giró y se fue y se le quedó la plata ahí", contó.
"La tomé, esperé un poco, no llegó nadie, hice mi trámite y volví al cajero y nadie reclamó. Así que di cuenta al mismo banco y dejé la plata en la sucursal", agregó Saavedra.
Una situación que Carlos publicó en redes sociales, por la cual recibió numerosos comentarios positivos, pues no cualquiera hubiese regresado el dinero como él lo hizo. "Uno sabe como están las cosas, uno tiene padres, hermanos, a nadie le gustaría que le pasara eso, tal vez pudo ser una persona de la tercera edad que no saben usar bien estos dispositivos. Pero más allá de eso, uno tiene principios, valores, y lo correcto era devolverlo", dijo con sinceridad.
Y no faltaron los que comenzaron a llamarlo y a escribirle por distintas vías para reclamar el dinero. "Me han llamado diciendo que la plata es de ellos, que era para pagar el arriendo, cosas así, pero no, yo me desentendí y el dinero quedó en el banco, entonces la persona realmente dueña del dinero va a ir al banco, porque ahí hay cámaras y registro de los giros que se hacen en el cajero. Yo llevo 20 años trabajando en Gendarmería, sé como es cuando pasa este tipo de cosas", expresó el tomecino, con la seguridad de haber actuado bien..
lo correcto
La forma en que actuó el tomecino fue la correcta. Así lo explicó a La Estrella Jorge Gacitúa, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, sede Concepción, dando cuenta de lo que señala la ley al respecto, en relación al hallazgo de algún objeto de valor o dinero en la vía pública, pues se trata de un delito que está tipificado en el artículo 448, inciso 1° del Código Penal, que señala que hallándose una especie mueble, al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.
"Acá lo primero que se debe establecer es si la persona que hace el hallazgo puede determinar o no a quien pertenece lo encontrado. En el caso del caballero de Tomé, pensemos que él se hubiera quedado con el dinero, habría que establecer si él podría determinar quién era el dueño, y probablemente sí, porque los cajeros tienen cámaras y quedan esos registros de giros. En ese caso, se podría haber configurado el tipo penal, el delito de hurto de hallazgo", explica.
Lo clave acá, agrega, "es ver si se cumplen los elementos del tipo penal para que se configure un delito, por un lado que el hallazgo exceda de 1 UTM, y que sea posible identificar a su dueño", explicó Gacitúa, quien de paso aplaudió al tomecino: "Él hizo lo correcto, tanto en lo apegado a la ley como en lo ético y moral, yo lo felicito, porque lo dejó en el mismo banco", dijo, y de pasó, dejó el mensaje de que si se está en una situación similar, lo correcto es devolverlo, para evitar, sin querer incluso, incurrir en un delito de hurto de hallazgo.
448 es el artículo del Código Penal (inciso 1°) que tipifica el delito de hurto de hallazgo.