Convencionales del Biobío explican cómo se llevaría a cabo la restitución de tierras
Artículo 21 del borrador de la nueva constitución trata de los derechos a las tierras, los territorios y los recursos de los pueblos indígenas.
Los convencionales Andrés Cruz y Amaya Álvez analizaron los alcances de uno de los artículos que está en el borrador de la nueva constitución, que refiere a la política de restitución de tierras a pueblos indígenas.
En específico, del Artículo 21 que tratadel derecho a las tierras, los territorios y los recursos de los pueblos y naciones indígenas.
En el documento se señala que el Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
Finalmente, se señala en el artículo que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.
Convencionales
El convencional Andrés Cruz señala que este reconocimiento es necesario para la integración de los pueblos originarios. No obstante, en cuanto al marco jurídico, indicó que hay aspectos de la implementación que le preocupan. "El legislador será clave en este marco, ya que va a tener que generar un equilibrio entre el derecho a la propiedad indígena y el derecho a la propiedad de cualquier persona para impedir una afectación", dijo.
El abogado considera que el derecho de expropiación está bien regulado en el borrador. "Se establece que se va a realizar por un precio justo y con un pago inmediato, lo que responde a una ley que va en favor del interés general. Si hay inconvenientes, se puede reclamar al tribunal de justicia en cuanto al monto y a la modalidad de pago".
Respecto a si existieran situaciones de reclamación de tierras que no correspondan a los límites fijados, realizadas de manera violenta, Cruz dijo que corresponderá a la institucionalidad evitarlas. "Si grupos incurren en acciones violentas, deben ser impedidas por la fuerza pública. Estos artículos sirven para institucionalizar una demanda legítima y para perseguir con fuerza y voluntad a quienes cometan delitos, ya que cualquier tipo de papel no tendrá ningún efecto si no hay una autoridad dispuesta a establecer el uso de la fuerza".
La convencional Amaya Álvez indica que el artículo 21 supone un avance en materia de restitución territorial, ya que da un marco reforzado a través de su consagración constitucional. "Es un camino pacífico e institucional para tan sentida demanda que mandata al legislador a dictar las normas que permitan implementar este proceso de justicia transicional", dice.
En cuanto a la práctica de esta norma, que es la transitoria trigésima, la abogada señaló que se constituirá una Comisión Territorial Indígena, la que será convocada por el Presidente (de la República), dentro de un plazo de un año tras la entrada en vigencia de la nueva carta magna. "Esto permite destacar que el proceso en sí no será arbitrario ni discrecional, sino sujeto a un marco institucional y orgánico", sostiene.
La Comisión estará encargada de elaborar un catastro de las tierras susceptibles de restituirse, funcionando por un periodo de 4 años, prorrogables por dos. "tendrá por objetivo principal elaborar planes, políticas, programas y presentar propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas", señala.
Por último, la convencional que representa a la región del Biobío indica que este organismo estará integrado por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas, electos mediante proceso de consulta conforme a estándares del Convenio 169 de la OIT, y por representantes del Estado y personas de reconocida idoneidad en la materia, nombradas por el Presidente de la República.
Cabe señalar que La Estrella solicitó un pronunciamiento de la Corporación Chilena de la Madera, cuyas empresas asociadas son dueñas de numerosos terrenos que han sido reclamados por comunidades indígenas, si bien no lo entregaron, comprometieron una pronta respuesta.
21 es el artículoque refiere a los derechos a las tierras y a los territorios de pueblos indígenas.
4 de septiembre se realizará el llamado Plebiscito de Salida de la nueva Constitución.