Surge el cementerio de la ciudad Concepción
A raíz de una determinación del Gobierno de la época, se hizo necesario contar con un lugar donde disponer de los difuntos, tarea que no resultó fácil de concretar en nuestra zona.
El Decreto Supremo del 31 de julio de 1823, ordenaba elegir lugares de panteones y establecerlos en todos los pueblos de la República. Concepción no fue la excepción y el 4 de noviembre de 1823, siendo Juan de Dios Rivera gobernador intendente de la provincia, se realizó una junta del cabildo para tratar este Decreto Supremo inserto en el Boletín N°16, ya que a esa fecha aún no se daba cumplimiento a sus disposiciones, por lo que era imperante hacer que se cumplieran y ejecutaran. Era un asunto relevante, ya que la viruela afectaba a la población causando estragos.
La gestación del cementerio de Concepción se inició en la sesión extraordinaria del Senado realizada el 26 de agosto de 1819. En ella se discutió una vez más el tema para dar curso a la Real Cédula de 1804, la cual, ya instaurada la República, se podía y debía llevar acabo.
Se pidió que el Ejecutivo aprobara una ley de cementerios y se discutió la situación de los extranjeros disidentes que profesaban una religión distinta a la oficial. En las actas de las sesiones del cuerpo legislativo de 1887 se lee lo siguiente: "En Valparaíso, donde los entierros de protestantes originaban dificultades análogas, los cadáveres de algunos marineros habían sido lanzados al mar en la misma bahía, y arrojados en seguida a la playa por las olas, procurando un espectáculo doloroso y contrario a los sentimientos de humanidad y cultura".
Para ello, los extranjeros pidieron al Gobierno se les permitiera comprar un terreno en Santiago y otro en Valparaíso para tener un cementerio propio. Dicha petición les fue concedida a través del decreto del 14 de diciembre de 1819. Pero sólo Valparaíso logró el objetivo, ya que en Santiago, la determinación generó resistencia y los extranjeros fallecidos en la capital debían ser llevados al puerto o bien enterrados en algún campo cercano.
Esta situación llevó al Senado a dictar en 1821 una ley que prohibía bajo pena severa la sepultación en cualquier parte que no fuera el cementerio, a excepción de curas y monjas, quienes conservarían sus bóvedas en conventos y claustros. La dictación de esta ley produjo efecto inmediato en la capital, pero las provincias demoraron su ejecución.
Es así como las autoridades de Concepción fueron a dar cumplimiento a la elección de panteones que permitiera el entierro de los difuntos de la provincia. El intendente de Concepción de la época, Juan de Dios Rivera, comisionó a Pedro José del Río y Pedro Bernardo Bergara, para la elección del lugar idóneo donde construir el panteón, siendo elegido el terreno correspondiente a la parte occidental del cerro Chepe, como así lo demuestra un extracto del libro de la Beneficencia de Concepción que menciona, por escritura pública con fecha 22 de septiembre de 1823, lo siguiente: "Designamos y elegimos para el efecto el terreno o campo situado a la parte occidental del cerro Chepe cerca de su base y de un foso que lo corta casi en dirección perpendicular y termina en un pajonal. Este sitio dista de la ciudad como once cuadras de un camino cómodo y se halla en tal disposición respecto de ella que ninguno de los vientos dominantes en el país pueden traerle rectamente la infección que adquieran en su tránsito por él".
El lugar indicado para el cementerio, pertenecía hacia 1794 a María de las Nieves Carlier y Rojas, hija legítima de Blas Carlier y Pascuala Rojas, soltera, sin herederos, la cual ante notario público hizo donación de la Chacra Chepe al Convento Hospital San Juan de Dios, el 7 de noviembre del mismo año el cual una vez en manos del hospital fue arrendado, tal como la mayoría de las propiedades que recibían los conventos por herencia o donación.
Primeras faenas
Al ser designado el terreno que ocuparía la primera parte del cementerio, los comisionados Del Río y Bergara, notificaron al Convento San Juan de Dios la decisión de las autoridades, respondiendo el convento afirmativamente y aceptando se ocuparan esas tierras para la obra indicada. Con ello, se comenzó la limpieza del lugar, la nivelación de los terrenos y destronques necesarios, comenzando inmediatamente la sepultación de cadáveres en el sitio, dando cumplimiento así al mandato supremo, con la convicción de que dicho terreno había sido cedido, en legítimo derecho, por el Hospital de Hombres.
Sin embargo, aquellos terrenos pertenecían a don Ignacio Zañartu Arrau, proveniente de la rama Zañartu Santa María, casado con Margarita del Río Peña, descendiente de la familia del Río de la Cruz, quien en 1843 apareció como propietario de las tierras en que se había establecido el panteón general, y aunque no solicitó pago por el terreno, sí pidió una compensación que se basaba en el permiso para construir allí un horno de teja y ladrillo para la construcción de viviendas y que quedó ubicado al lado del cementerio y cercano al cerro.
Para la puesta en marcha del cementerio, el gobernador intendente, Juan de Dios Rivera, comisionó a Antonio José Aguado para realizar un presupuesto para la construcción del panteón. En octubre de 1823, Aguado entregó un valor de $1.583 y un real, que consideraba ladrillos, carretas de piedra, fanegas de cal, tablas, horas de peones y albañiles.
El precio sobrepasaba lo que las arcas de la provincia podían solventar, por lo que las autoridades solicitan nuevamente a Aguado otro cálculo que incluyera solamente las murallas para cercar el sitio, para lo cual entregó un presupuesto de $299 y medio real.
Frente a esto, la construcción del panteón no se impulsaría sino hasta varios años después, como lo veremos la próxima semana.