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Experto cuenta cómo proteger un santuario de forma legal

Académico explicó qué organismos pueden fiscalizar y con qué recursos cuenta la sociedad civil para denunciar.
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Pablo Martínez Tizka

Este jueves se llevó a cabo una denuncia del municipio de San Pedro de la Paz en la Dirección General de Aguas para dar con los responsables de la intervención ilegal del Humedal Los Batros, declarado en febrero de este año como Santuario de la Naturaleza.

Entre medio, los vecinos y organizaciones no gubernamentales mostraron su indignación por la pérdida de vegetación, el daño al cauce del estero y porque, a pesar de lo reciente de la declaración del Santuario, ya hay un caso de posible daño ambiental.

El académico de Derecho de la Universidad San Sebastián y experto en Derecho Ambiental, Sebastián Vásquez, explicó el significado de esta denominación en materia legal y cómo se diferencia con la protección de un parque nacional.

En primer lugar, señaló que "la categoría de conservación de Santuario de la Naturaleza corresponde a un tipo especial de área protegida que no forma parte del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, como parques nacionales, donde cualquier actividad se encuentra muy limitada. Por el contrario, esta figura de Santuario de la Naturaleza surge como una subcategoría de Monumento Nacional y que pertenece al patrimonio cultural cuya consagración surge de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales".

En ese sentido, indicó que "el Artículo 31 Ley 17.288 antes citada, en su inciso 3°, también nos indica como prohibición que no se podrán realizar, sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, "trabajos de construcción o excavación…"".

En materia de legislación ambiental, el abogado indicó que en la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente se establece que la ejecución de obras, programas o actividades en Santuarios de la Naturaleza deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) y que solo pueden ser ejecutados cuando se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Fiscalización

¿De qué manera la institucionalidad vigente puede fiscalizar para que estos hechos no ocurran? Vásquez indicó que si se comprueba que "debo advertir desde ya, que el hecho de no someterse a dicha evaluación, realizando obras que implican un ingreso al SEIA, puede ser fiscalizable y objeto de sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), conforme establece el artículo 35 letra b de la Ley 20.417 (Ley Orgánica de la SMA): "La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella"".

Sobre la DGA señaló que "tiene competencias para aprobar algunos aspectos ambientales, como la modificación de cauces o extracción de áridos en cuerpos de agua dulce como ríos y otros cuerpos de agua, además de su respectiva fiscalización. Sin embargo, en casos como éstos, debido a las amplias facultades con las que cuenta la SMA en materia ambiental, además de las importantes sanciones que puede imponer, es recomendable realizar las respectivas denuncias frente a dicho organismo".

Sociedad civil

El experto indicó que si no basta con las denuncias en la DGA y en la SMA, siempre queda a salvo el recurso de protección en materia ambiental. "Esto significa que la sociedad civil o municipio respectivo puede presentar este recurso ante la Corte de Apelaciones para evitar que este acto siga produciendo efectos adversos sobre el medio ambiente".

También dijo que si se acredita algún daño al medio ambiente, la municipalidad, los directamente afectados (individuos) o el Consejo de Defensa del Estado podrían ejercer la acción de reparación por daño ambiental ante los Tribunales Ambientales.

Finalmente, en cuanto a la recolección de evidencia, el abogado indicó que "en estos casos, siempre es importante conseguir que se fiscalice de manera directa (una especie de flagrancia) y no sólo quedarse con fotos o denuncias por redes sociales, que es lo que habitualmente hace la ciudadanía. Debido a ello, se recomienda tomar contacto en forma inmediata con personal municipal y de la SMA, con el objeto de que estos entes fiscalizadores puedan dar fe y levantar acta de lo ocurrido".

"No basta con subir fotos y videos a redes sociales, hay que contactar a la SMA".

Abogado Sebastián Vásquez,, experto en Derecho Ambiental

Menores colisionaron auto robado con un microbús tras persecución

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Tras una persecución en San Pedro de La Paz dos menores de edad fueron detenidos por Carabineros, ya que se desplazaban a bordo de un vehículo robado y terminaron colisionando con un microbús.

El capitán Cristofer Candia de la Sexta Comisaría de Carabineros sampedrina informó que "se recibió un comunicado al cuadrante dando cuenta que un automóvil era conducido por menores de edad realizando maniobras peligrosas en Michaihue".

Añadió que "los ocupantes al ver la presencia policial se dieron a la fuga llegando a Boca Sur, donde colisionaron con un autobús de la locomoción colectiva".

Producto del impacto el conductor resultó con lesiones leves, mientras que el acompañante tuvo heridas de gravedad.