Jueza explica el trasfondo de inédito fallo en nuestra región
Jueza Andrea Caro explicó su sentencia con detalle, en favor de la familia que reside en Talcahuano.
El Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por madre biológica de niño, ordenando al Registro Civil incorporar a su pareja como segunda madre del menor.
Las dos mujeres, quienes viven en la comuna chorera, iniciaron su relación sentimental en 2006 y decidieron concebir un hijo en 2017, a través de un tratamiento de reproducción asistida, lo que resultó exitoso.
La persona gestante del menor interpuso la demanda en 2020, con el fin de que su pareja obtuviera el reconocimiento como segunda madre, lo que se consiguió el 24 de noviembre de este año, fecha de la sentencia.
La Estrella conversó con la jueza Andrea Caro, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, quien explicó su sentencia.
Consultada sobre los argumentos de la demanda, señaló que "se relacionan con normas y tratados internacionales porque las abogadas estaban conscientes de que no teníamos un derecho interno que regule la materia. Además, invocaron una sentencia dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Macarena Rebolledo, quien en su sentencia reconoció los derechos filiativos de esa pareja respecto a su hijo".
Respecto a la sentencia, la magistrada explicó que "partí efectuando un análisis respecto a si esta pareja de lesbianas y sus hijos son o no una familia. En la Constitución se indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero no se señala una definición de ésta, la que no existe en el derecho interno".
Además, señaló que todos los tratados internacionales que tratan esta materia tampoco la definen. "A mi entender, al rescatar toda la normativa estudiada, este es un concepto dinámico que varía en el tiempo por factores sociales y culturales. No se puede encasillar en un concepto concreto".
Por ende, en el caso de las mujeres de Talcahuano, indicó que "estimé que, en este sentido, esta pareja es una familia porque tienen dos aspectos en común. En primer término, están unidas por un vínculo afectivo. En segundo lugar, tienen un proyecto de vida en común. Estas dos premisas son esenciales".
Posteriormente, la jueza indicó que "una vez con la prueba rendida de que se trata de una familia, me hago la pregunta de si nuestra legislación regula este tipo de familia. Desafortunadamente, hasta antes de la promulgación de matrimonio igualitario, no existía ninguna norma legal, por lo que estaban en una situacion de desmedro y desigualdad ante la ley".
"Tomé una norma que me pareció que se podía aplicar, señalada en el Artículo 182 del Código Civil, que regula la filiación de las parejas que se sometan a técnicas de reproducción asistida, pero solo para las parejas heteroparentales. ¿Cómo yo incluyo esa norma aplicable a parejas del mismo sexo? A partir de una interpretación armónica de una serie de antecedentes".
¿En qué consisten? La magistrada respondió que "esto fue en base a principios generales del derecho de familia, de normativas internas que han ido considerando este tipo de familias como la Ley de Unión Civil, complementado con normas de derecho internacional. Hay una serie de convenciones y tratados aplicables a este tipo de parejas que se someten a la reproducción asistida. Es un trabajo bastante técnico".
Asimismo, señaló que un fallo contrario a la pareja habría significado vulneraciones a los derechos del menor. "Se habría infringido el derecho a la familia, el interés superior del niño y el Artículo 33 del Código Civil que regula la igualdad de los hijos. El rechazo habría significado que ese niño quedara en desigualdad ante los hijos de parejas heteroparentales. En estos tiempos, no puedo permitirme no reconocer estos derechos del niño. Nuestro principal foco es la protección de ellos".
Finalmente, al ser consultada sobre los cambios jurídicos que ofrecerá la aprobación del matrimonio igualitario y el cambio a la Constitución, señaló que "en el caso de la ley, que viene con toda una modificación en cuanto a la filiación de los hijos, tengo la sensación de que el Congreso adecuó esta nueva normativa internacional en pos de garantizar los derechos de niños, adolescentes e hijos de las parejas del mismo sexo" y agregó que "en cuanto al proceso constituyente, desconozco el trabajo, pero lo más probable es que vaya en ese mismo camino, respetando los tratados ratificados por Chile en cuanto a la Convención de los Derechos del Niño".
"El concepto de familia, al rescatar toda la normativa estudiada, es dinámico y no se puede encasillar".
Jueza Andrea Caro