Caso Tomás: acogen recurso de defensa del "tío abuelo"
Corte señaló que toma de muestra de pelo a imputado podría realizarse tras debate fiscalía-defensa.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió ayer el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Escobar Escobar (tío abuelo de Tomasito) y ordenó realizar una audiencia pública y contradictoria para la determinar la realización de exámenes corporales al imputado por el homicidio del menor.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.
"Que debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado", dice el fallo.
La resolución agrega "que, de lo que se viene indicando hasta ahora resulta acertado, además sostener, que la decisión de resolver la petición de medida intrusiva solicitada por el Ministerio Público sólo por despacho, además desoye lo previsto en el Artículo 8, inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que resolver sin audiencia de intervinientes, priva al imputado, y a su defensa de intervenir en todas las actuaciones judiciales, y de procedimiento, tal como lo expresa la referida norma".
"debate previo"
"Que, lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal, discurre por un lado sobre la necesidad de realizar exámenes corporales en el imputado o en el ofendido, para constatar circunstancias relevantes de la investigación, y de otro lado obliga a sopesar un eventual menoscabo para la salud o dignidad de estos; en este caso la discusión de fondo acerca de estos aspectos, no han sido conocidas en audiencia. Así, tanto la necesidad como la relevancia, de la práctica del examen corporal solicitado, importa conectarse con la proporcionalidad que debe tener, para satisfacer el estándar de autorización, pero ello requiere un debate previo de los intervinientes, a fin de impedir la indefensión, considerando además que lo pedido en la especie, tiene como objeto un cotejo morfológico y químico de filamentos capilares", detalló el fallo.
Para el tribunal de alzada: "Que, en el caso de la especie la pretensión del Ministerio Público de practicar exámenes corporales en el imputado, debe importar para la defensa la posibilidad de plantear sus objeciones o rechazo a tal diligencia de investigación".
Por tanto, se resuelve que "se acoge el recurso de amparo deducido por los abogados Osvaldo Pizarro, Pedro Aguilera y Cristián Sleman, todos Defensores Penales Públicos, en favor de Jorge Escobar, y en consecuencia se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, en cuanto por ella se autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado consistente en toma de muestras de pelo, y se decide que dicho Tribunal fijará una audiencia, lo más próxima posible, para discutir la petición del Ministerio Público sobre el particular".
"Se invalida la resolución del 25 de octubre dictada por el Juzgado de Garantía Arauco"
fallo C. Apelaciones Concepción
265 días se cumplen hoy desde el día de la desaparición de Tomás Bravo desde su vivienda.