No poder pagar las deudas profundiza crisis del covid-19
Según informe de USS y Equifax, 35,4% de habitantes sobre 18 años mantiene deudas impagas en Región del Biobío.
Andrea González, del sector San Marcos de Talcahuano, quedó sin trabajo a fines de abril. El cierre de la tienda de ropa en Conce en la que trabajaba hace dos años, la dejó sin su fuente laboral, sumando hasta ahora 5 meses sin remuneración. Un escenario que la obligó a tener que postergar el pago de algunas cuotas de su préstamo en una casa comercial. "No me quedó otra que atrasarme, e ir abonando, pero pasan los meses y la deuda va aumentando", lamenta la joven de 25 años.
Una deuda que se la recuerdan a diario los llamados desde las empresas de cobranza, y que la convierten en una morosa dentro de las miles que están en esta misma situación en la Región del Biobío.
Esto último se desprende del reciente informe dado a conocer ayer de Deuda Morosa, elaborado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San Sebastián y Equifax, correspondiente al segundo trimestre 2020, que reveló que 444.292 personas mantienen deudas impagas en la Región del Biobío, lo que corresponde al 35,4% de los habitantes mayores de 18 años, situándose en el cuarto lugar a nivel nacional.
Una realidad que, así como a Andrea, tiene complicado a miles de personas en la región, siendo la comuna de Lota la que registra el mayor porcentaje de personas morosas.
"Un 52% de los habitantes mayores de 18 años de la comuna de Lota mantiene deudas morosas", detalla el XXIX informe Deuda Morosa, seguido de Penco (44%), Talcahuano (41%) y Los Ángeles con un 39%. En el caso de Concepción, un 36% de la población mayor de edad, lo que corresponde a 69.893 personas, mantiene deudas morosas.
Llamados y qué hacer
A la dificultad de no poder pagar, se suma otra de las principales molestias para los morosos, como son los permanentes llamados de las empresas de cobranza.
Si bien está dentro de las facultades de las empresas solicitar el pago a sus acreedores o ponerse al día por medio de estas entidades, el drama se acentúa cuando el cobro pasa a ser un verdadero hostigamiento hacia quienes no han podido cumplir, con llamados varias veces al día, en horarios poco adecuados e incluso los fines de semana, o llamados a familiares o a su lugar de trabajo.
En ese sentido, el abogado penquista, Diego Castillo, explica qué pasos se pueden seguir en caso de sentir que está siendo objeto de hostigamiento de parte de dichas empresas.
"Hoy el hostigamiento por deudas es una realidad, me ha tocado verlo en muchos casos. Una cosas es su derecho legítimo a cobrar una acreencia, pero otra distinta es que te hostiguen", comenta de entrada Castillo, del estudio de abogados Castillo y Compañía, donde junto a este tipo de acciones, tramitan distintas causas, entre ellas el alza en los planes de las isapres, algo que cada año le ocurre a miles de afiliados.
En cuanto al derecho de cobro de las empresas, tales como bancos o casa comerciales, Diego Castillo asume que es parte de lo establecido al hacer una compra o contratar un servicio. "Es cierto que se contrajo voluntariamente una obligación por parte de la persona que adquiere un bien o servicio, por lo tanto esa persona tiene la obligación de pagarla, y para el acreedor, también nacen los derechos y acciones propias de la obligación contraída, y una de ellas es la facultad de cobro, lo que las empresas externalizan. El problema se genera cuando esa acción de cobro por parte de las empresas de cobranza se convierte en un hostigamiento", advierte.
Y peor aún, cuando esos llamados son dirigidos al círculo cercano de la persona o hasta su lugar de trabajo. "Eso no corresponde, toda vez que las acciones de cobro deben agotarse respecto del deudor principal. El llamado a un tercero es una demostración más de ese hostigamiento", dice el abogado Diego Castillo.
En caso de que la persona sienta que la acción de cobro es más que ello, se puede recurrir a la justicia. "Se puede presentar un recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones del respectivo domicilio, una acción contemplada en la Constitución, en el caso que a través de una acción u omisión, se pase a llevar uno de los derechos fundamentales, el derecho a la vida privada y a la honra, lo que se suele lesionar con este tipo de hostigamiento", dice Castillo, apuntando que "hay bastantes fallos recientes en que se acogen estos recursos y se les obliga a estas empresas a cesar con los llamados, aunque en la práctica estas empresas venden bases de datos, y puede que se condene a tal empresa, pero te puede llamar otra".
"Una cosas es el derecho legítimo a cobrar una acreencia, pero otra distinta es que te hostiguen".
Diego Castillo.