Jueza laboral responde mayores inquietudes de los trabajadores
Con motivo del Día del Trabajo, representantes del mundo sindical plantearon sus principales preocupaciones a la magistrada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Valeria Zúñiga.
Con motivo de conmemorarse este 1° de mayo el Día Internacional del Trabajo, la jueza laboral Valeria Zúñiga respondió a través de La Estrella algunas de las consultas de dirigentes sindicales de la provincia representantes de los distintos sectores sobre materias como despidos, acoso laboral, capacitación, entre otras.
Pesca artesanal
¿Cómo funciona el seguro sobre ahogamientos?, es la inquietud planteada por el dirigente de la pesca artesanal de Lebu, Jorge Vidal.
"Lo primero, existe en el Código del Trabajo una indemnización por naufragio de la nave, para reclamarla se debe tener contrato de trabajo, no contrato a la parte, y demandarla judicialmente acreditando el daño sufrido en el naufragio. Si un trabajador se ahoga en el naufragio, eso es un accidente de trabajo y sus herederos pueden demandar el daño que sufrió el trabajador por la muerte, si resulta culpa del empleador en aquello. Ahora, si las partes pactan un contrato de seguro es distinto, porque es un contrato común y corriente y hay que estarse a lo pactado por las partes".
Fenats
Desde el sector salud, Adolfo Bécar, dirigente de la Fenats Concepción, consulta cuáles son los beneficios que pierden los trabajadores a honorarios en comparación a los que tienen contrato laboral. "La diferencia entre un contrato a honorarios y uno de trabajo, es que al segundo sólo se le aplica el Código del Trabajo porque el otro es un contrato civil. Así no tiene estabilidad laboral, ni indemnización por tiempo trabajado, solo la Contraloría ha ordenado que a los funcionarios públicos se les otorguen algunos beneficios iguales a los de planta o contrata, como son feriados, licencias médicas, capacitación y otros. Siempre es más conveniente un contrato de trabajo que a honorarios".
Otra de las dudas dice relación con las funciones de los enfermeros de Siquiatría: ¿Es responsabilidad de ellos cuidar el comportamiento de enfermos imputados o es de Gendarmería de Chile? "Los imputados que se encuentran en hospitales dependen de Gendarmería, pero como necesitan cuidados médicos deben entregárselos en el lugar que estén internados y por sus trabajadores. Ahora, es responsabilidad del empleador el otorgarles a estos trabajadores todas las medidas necesarias para proteger su vida y salud porque si no, incumple con su obligación de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo".
Enap
Tres son las inquietudes planteadas por el dirigente sindical de Enap, Iván Montes: ¿Es obligación de las empresas prestar capacitación a sus empleados?, ¿qué debe ocurrir para considerar una situación determinada como acoso o maltrato laboral? y ¿en qué situaciones se puede amparar una empresa para despedir a trabajadores?
Respecto de lo primero, la magistrado Valeria Zúñiga sostiene que "es obligación del empleador capacitar a sus trabajadores y debe hacerlo según esté normado en el reglamento interno de la empresa".
Sobre lo segundo, subraya que "acoso laboral consiste en todo acto de violencia o de hostigamiento del empleador o de otro trabajador en contra de un trabajador de la empresa, de carácter reiterado y que busque humillarlo o amenazar sus oportunidades en el empleo", mientras que a la tercera inquietud responde que "en Chile no existe estabilidad absoluta en el empleo y el empleador tiene derecho a despedir, pero para ello debe ampararse en las causales del artículo 159 y 160 del Código del Trabajo, que no dan derecho a indemnización, y la causal de necesidades de la empresa que si lo da, del artículo 161 del Código del Trabajo".
Isapre
Álvaro Michea, presidente del Sindicato de MasVida, pregunta si se puede modificar el contrato de forma unilateral en el caso de las prestadoras de servicios. "Un contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo y puede modificarse como cualquier contrato civil, solo con el acuerdo de las partes que lo suscriben".
Cut
Finalmente, desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), su presidente provincial, Sergio Gatica, pregunta cuál es la cantidad de horas extras que se pueden pedir, si se puede solicitar entrar antes de la hora estipulada en el contrato y si de ser así, qué ocurre en caso de accidentes laborales.
"El Código del Trabajo regula las horas extraordinarias en máximo dos por día, con acuerdo de las partes, con un máximo de 12 horas a la semana. Uno podría llegar antes a su trabajo, pero la jornada se cuenta en la forma que aparece en el contrato de trabajo o cómo lo pactaron las partes, si ello se quiere cambiar debe existir acuerdo entre el trabajador y el empleador. Lo que aparece en el contrato es lo que debe cumplirse. Sólo se puede modificar lo pactado con acuerdo de ambas partes y se debe dejar constancia por escrito. Entonces, si las partes lo acuerdan, podría adelantarse el inicio de la jornada de trabajo y los accidentes que ocurran en ese periodo a causa del trabajo serán accidentes de trabajo, con seguro de la ley 16.744, pudiendo demandarse al empleador en sede judicial del trabajo si existe culpa de su parte. Siempre será un accidente de trabajo si ocurre con causa del trabajo y será indemnizarle por el empleador si este obró con culpa y por ello se le causó daño al trabajador, pero debe ser demandado".
"El Código del Trabajo regula las horas extraordinarias en máximo dos por día, con acuerdo de las partes ".
"Solo se puede modificar lo pactado con acuerdo de ambas partes y se debe dejar constancia por escrito".