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Municipio de Coronel clausuró vertedero de cenizas de planta

La corporación edilicia cerró el acopio de Enel, por construcciones que no estarían declaradas. Empresa respondió.
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Alfonso Levet G.

La Municipalidad de Coronel clausuró ayer el vertedero de cenizas de la Central Termoeléctrica Bocamina de Enel, aduciendo para ello "incumplimientos a la Ley de Urbanismo y Construcción". Apuntaron que no fue por motivos de salud pública.

De acuerdo a lo señalado por el alcalde coronelino, Boris Chamorro, al momento del cierre del recinto, "Enel ha realizado edificaciones al margen de la legalidad, incumpliendo con el Artículo 116 de la Ley de Urbanismo y Construcción, al no contar con permisos de edificación ni de recepción final de obras para operar".

El vertedero de cenizas está ubicado en el sector Schwager y, de acuerdo a lo señalado por el municipio, fue construido con la finalidad de trasladar, manejar y disponer los residuos de las calderas y del sistema de abatimiento del material particulado generado por la combustión de carbón de la central termoeléctrica Bocamina.

Asimismo, el alcalde subrayó en la oportunidad la preocupación que existe por la situación ambiental en la comuna, afirmando que "el informe de la PDI solicitado por la Fiscalía confirma la grave contaminación en Coronel, constatando altas concentraciones de mercurio, plomo y arsénico, entre otros".

El cierre

Sobre la clausura del vertedero de cenizas, el asesor jurídico de la corporación edilicia, Cristián Pinto, precisó que la media es el final de un proceso que se inició en una fiscalización de la Secretaría Regional de Salud en enero, pero que surgió por obras no declaradas.

"En un informe de la dirección de Obras se señala al alcalde que, debido a las construcciones irregulares que existen en el predio, se apliquen las sanciones correspondientes, y de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcción, esa sanción correspondiente es la clausura", detalló.

Empresa

Por su parte, la compañía eléctrica reaccionó al cierre del predio mediante una declaración pública, en la cual señala que "Enel Generación está revisando el tenor de los actos y resoluciones que hoy se les ha comunicado y, dadas sus obligaciones con la comunidad, con las autoridades sectoriales y especialmente con sus trabajadores, se reserva el ejercicio de los mecanismos y potestades que el ordenamiento jurídico prevé para la defensa de sus derechos".

Aseguraron que el vertedero de cenizas "funciona con todos los permisos ambientales y sanitarios que exige la normativa vigente. Su vida útil está regulada en su respectiva Resolución de Calificación Ambiental".

Asimismo, el documento asegura que la empresa se encuentra trabajando en un plan de mejoras que había sido anunciado en octubre de 2018, y que "considera el cierre inmediato de dos de los tres sectores de acopio de la ceniza más los sectores laterales con una tecnología mejor a la contemplada en la Resolución de Calificación Ambiental del vertedero". Una segunda fase consistiría en "el cierre del tercer sector una vez que haya terminado su operación".

"Enel ha realizado edificaciones al margen de la legalidad"

Boris Chamorro,, alcalde de Coronel

Rechazan nuevo juicio por fatal choque

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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó ayer el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal penquista, que condenó a tres años de presido al conductor del camión involucrado en el accidente de tránsito que, en mayo de 2016 costó la vida a la esposa del jefe regional de la PDI, Sergio Claramunt, en San Pedro de la Paz.

La Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Matilde Esquerré, la fiscal judicial María Francisca Durán y la abogada (i) Riola Solano- confirmó la resolución dictada el 16 de marzo pasado, estableciendo "que los hechos descritos tal como lo calificaron las sentenciadoras, sólo pueden ser calificados de cuasi delito de homicidio y lesiones graves gravísimas, por cuanto el acusado cometió una infracción reglamentaria (...) al no respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito (...) no deteniéndose por tanto ante la luz roja de las señales luminosas de tránsito, a raíz de lo cual se provocó el fatídico accidente que trajo como consecuencia la muerte de la conductora y las lesiones de su hijo", sostiene el fallo.

16 de mayo de 2016 se registró el accidente que costó la vida a la conductora en San Pedro.