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Acusado de manejar ebrio quedó en prisión

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Por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y por haberse negado a la alcoholemia, fue formalizado el conductor del automóvil que atropelló a Carlos Carrasco Flores, quien falleció en el Hospital Regional debido a las lesiones que le provocó el impacto.

Tras la audiencia, el imputado fue enviado a prisión preventiva por los tres meses que se establecieron para investigación.

"Se cuenta con testimonios de los funcionarios (de Carabineros), de los testigos presenciales y de la médico cirujano que lo atendió en urgencias y que pudo constatar que efectivamente él estaba en estado de ebriedad", señaló la fiscal Claudia Peña.

La persecutora señaló que el sujeto ya había sido condenado por hechos similares, "se trata de condenas que ya están prescritas, por lo tanto no se pueden hacer valer como reincidencias o agravantes, pero también es un antecedente que se debe tener en consideración".

La abogada Carla Canales, de la Defensoría Penal Pública, se mostró disconforme con la medida cautelar, ya que habían pedido arresto domiciliario.

Enfatizó que el imputado "no ha declarado todavía ni ante Carabineros, ni ante el Ministerio Público, por lo tanto no consta que él haya dicho que no iba manejando, sólo (lo afirman) los testigos en el lugar".


Condenan a penquista por incendio a vivienda

Por incendio en lugar habitado fue condenado un empresario penquista que -según el Ministerio Público- contrató a pistoleros para atacar a un parcelero de Pocuno (Cañete), hecho ocurrido en mayo de 2015.

El fiscal Juan Yáñez, consiguió que los jueces llegaran a la convicción que el imputado, junto a otros individuos, dispararon con diversas armas de fuego contra la vivienda de un hombre de 60 años de edad y luego procedieron a incendiarla.

La Fiscalía también había acusado por homicidio frustrado, pero el Tribunal cañetino solo lo condenó por el siniestro.

El fiscal Yáñez también presentó acusación contra otros tres imputados que fueron identificados durante la investigación como las personas que acompañaron en su actuar delictivo al principal inculpado, quien habría concretado el ataque debido a rencillas anteriores con el afectado. Esos tres individuos serán enjuiciados posteriormente. Según la Fiscalía, se prevé que la pena que reciba el penqista sea de, a lo menos, 10 años y un día de presidio.

Los sorprenden robando en una casa

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Personal de la Segunda Comisaría de Carabineros de Lebu, detuvo durante la madrugada de ayer a tres sujetos que fueron sorprendidos al interior de un domicilio del sector Curaco, presumiblemente sustrayendo especies.

"Hoy (ayer) a eso de las 01.30, funcionarios que realizaban un patrullaje preventivo, fueron alertados por un ciudadano quien informó que sujetos habrían ingresado a un domicilio, señalando que aún se encontraban al interior del mismo, ubicado en la Ruta P160 kilómetro 126. Rápidamente acudieron al lugar y previa autorización de ingreso por parte del propietario, sorprendieron a seis delincuentes, quienes habían sustraído un generador eléctrico y lo estaban montado sobre un camión que se mantenía al exterior. Estos, al notar la presencia policial, huyeron en distintas direcciones, pudiendo dar alcance a tres de ellos, procediendo a su detención de manera inmediata", informó a La Estrella el mayor Rodrigo Gaete, jefe de la citada unidad.

El oficial añadió que "de los tres detenidos, dos mantienen detenciones por los delitos de robo, hurto y receptación. Todos registran domicilio en la ciudad de Concepción", puntualizó.

Los detenidos, por instrucción del fiscal de turno, pasaban a la correspondiente audiencia de control de la detención, en horas de esta mañana en el Juzgado de Garantía lebulense.

Ordenan a mujer que cumple prisión volver al Hospital Regional

Fallo determinó que el alta a siete horas del nacimiento del bebé fue "injustificada".
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Actualidad

El Juzgado de Garantía de Concepción ordenó el reingreso al Hospital Guillermo Grant Benavente de una mujer que cumple prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario penquista, para la atención posparto que debe recibir tras el nacimiento de su hijo, registrado el pasado miércoles 2 de abril.

En la resolución, el magistrado Carlos Aguayo acogió el recurso deducido por la Defensoría Penal Pública, tras establecer que el alta médica de la amparada, otorgada solo a siete horas de haberse producido el nacimiento, no respeta las orientaciones sobre cuidados posparto establecidas por el Ministerio de Salud; además de que la sección femenina de la unidad penal en que cumple la cautelar, no cuenta con instalaciones sanitarias apropiadas para dicho efecto.

A juicio del defensor regional del Biobío, Osvaldo Pizarro, éste y otro caso similar "representan hechos que vulneran no sólo los derechos que nuestros usuarios tienen conforme a la Ley de Derechos del Paciente y las normas técnicas del Ministerio de Salud (en el caso del parto), sino que además se les amenaza su integridad física y se les trata arbitrariamente solo por su condición de privación de libertad, lo que no puede ocurrir bajo ninguna circunstancia ya que deben ser tratados como pacientes y otorgárseles todas las atenciones y cuidados que sean necesarios, con la misma prontitud que cualquier persona".

Pizarro agregó que "la institución continuará trabajando en resguardar los derechos de las personas imputadas y trabajando en evitar cualquier tipo de discriminación en las atenciones que brinden los recintos de salud a nivel regional, a las personas privadas de libertad".

El fallo del magistrado Aguayo fue tajante en señalar que "el alta fue injustificada, arbitraria y no cabe si no estimar que fue discriminatoria", respecto de la mujer.

Además, el documento consignó que "(…) la propia Ley en el sentido de la forma debe dar prioridad más que a cuestiones disciplinarias a la salud y la integridad física y psíquica de la madre que acaba de dar a luz y de su hijo recién nacido, sobre todo si no se ha hecho mención de modo alguno en algún tipo de agresión física de alguna consideración que pudiere justificar una medida tan extrema como sería dar de alta a una mujer que acaba de parir a menos de 7 horas de ocurrido este hecho".

Otro de los argumentos del fallo fue que "la lógica da cuenta que un parto debe tener un periodo mínimo de observación para verificar que no exista ninguna consecuencia negativa y el propio Ministerio de Salud lo ratifica".

Finalmente, el magistrado Aguayo ordenó al Hospital Regional evacuar esta semana y que dé cuenta de "(…) si se dio de alta al menor, si se trasladó o si se va a extender para que eventualmente se pueda revisar la permanencia de la madre en el Hospital Regional".