Secciones

Director Escuela de Derecho Concepción, U. Santo Tomás

E-mail Compartir

La pretensión boliviana sostenía que nuestro país debía el ofrecimiento que le hizo en varios momentos de facilitar una salida soberana al mar. Que existía una obligación incumplida.

En particular argumentaron que si bien es cierto que no existía una obligación formalmente contraída, entre dos partes, si existía una serie de ofrecimientos que en su conjunto, agrupados, engendraban la obligación o eran fuente de obligación. Así, concluían que de dicha fuente emanaba la obligación de negociar y que, además de existir, se encontraba incumplida.

La defensa chilena, sostuvo que los ofrecimientos que hizo a Bolivia no engendraron una obligación para Chile, ya que no acabaron en un acuerdo formal entre partes. Si lo hubiesen determinado se restringiría la facultad de los países de explorar soluciones alternativas a sus problemas internacionales y se los condenaría a negociar indefinidamente. Pretendía entonces que la Corte se inhibiera de actuar, dada la naturaleza osada de la demanda boliviana. De haberse admitido, habría tenido el potencial de desordenar el ordenamiento jurídico internacional.

Desde un comienzo se estimaron tres resoluciones tentativas. Primero, que la Corte rechazara la pretensión de obligación de negociar; Segundo, que se aceptara, pero que ya está cumplida; y Tercero, que aceptara que nació y está incumplida, convocando a las partes a negociar de buena fe.

Finalmente, en un fallo dividido, pero con mayoría absoluta de 12 votos contra 3, se rechazó la ilusoria pretensión boliviana, fuera de todo contexto jurídico.

De la lectura de la sentencia y el tenor de sus considerandos se concluyó que de las pruebas presentadas no existió manifestación de voluntad de Chile en orden a aceptar una obligación de negociar con Bolivia. En otras palabras, que no se generó nunca un vínculo jurídico (obligación) que impusiera a Chile el deber de cumplir.

Se puede concluir que los argumentos bolivianos intentaron reconocer como "fuente" de obligación un conjunto de ofrecimientos chilenos sobre el acceso al mar del país vecino, que vistos aisladamente no son fuente, pero en su conjunto podían construirla. La Corte desestimó ese razonamiento, pues todos esos contactos sólo pueden ser estimados como recomendaciones, pero no como una fuente de obligación, lo que en definitiva precipitó el rechazo de la demanda.

Queda claro de esta manera que ningún país puede pretender derechos de la nada, ello también implica un desgaste económico y político, más aún para Chile, que jurídicamente siempre respeta el Derecho Internacional y lo valora.l

Un conflicto de mentira

Rodrigo Ruiz Godoy

Académico de Administración Pública Universidad San Sebastián

E-mail Compartir

Como pocas veces, la Corte Internacional de la Haya falló categóricamente en contra de la demanda presentada por Bolivia, favoreciendo los argumentos usados por la defensa de nuestro país. Esto viene a consolidar la visión de que la demanda marítima boliviana estaba basada en argumentos emocionales, pero, como lo señaló la Corte Internacional, estos no presentaban ninguna obligación legal de que Chile tuviera que negociar una salida soberana al mar con su vecino. Incluso durante la lectura del fallo se recalcó que Chile históricamente ha buscado negociar de buena fe con Bolivia, pero eso no implicaba que existiera la obligación de hacerlo, como sí lo señalaba el gobierno de Morales. En otras palabras era una demanda basada en la emotividad, pero no en la legalidad.

Así, el mandatario de Bolivia queda como el gran perdedor, ya que fue él quien hipotecó gran parte de su capital político y armó un gran circo mediático alrededor de este juicio. Construyó una emotiva historia que situaba a nuestro país como los antagonistas y culpables de la alicaída situación de su nación. Sin embargo, con el fracaso de su demanda, hoy la máxima autoridad boliviana debe enfrentar a un país que fue engatusado por el discurso de su mandatario y ya no será válido seguir usándonos de chivos expiatorios de sus problemas.

Este fallo podría dar paso a una nueva etapa entre ambos países, ya que obliga a que Bolivia replantee la manera en que ha llevado sus relaciones con Chile. Esto se hace más relevante si consideramos que, luego de este fallo, la única manera que dicho país pueda avanzar en su aspiración marítima es a través de las relaciones cordiales y fraternas con nuestro país. l

"Este fallo podría dar paso a una nueva etapa entre ambos países, ya que obliga a que Bolivia replantee la manera en que ha llevado sus relaciones con Chile"."

Cuando la razón vence a la emoción

Lucas Serrano Barraza

Integrante Comité Asesor de Historiadores en La Haya Académico Facultad de Comunicación, Historia y Ciencias Sociales, u. Católica de la Santísima Concepción

E-mail Compartir

El fallo del Tribunal internacional de Justicia de La Haya que rechazó categóricamente la demanda boliviana de una inexistente obligación de Chile de negociar una salida soberana al Pacífico, significó un triunfo para nuestro país y para el derecho Internacional. Al mismo tiempo significó una clara derrota para las aspiraciones reivindicacionistas del presidente Evo Morales que arrastró a su pueblo a quiméricas esperanzas. El contenido de la sentencia refleja la solidez de la argumentación jurídica e histórica que expuso Chile basada en una correcta interpretación del derecho internacional y de las prácticas diplomáticas en el marco del tratado de 1904. Al mismo tiempo, la sentencia debe dar tranquilidad y confianza en el sistema internacional pues significa que los estados pueden sentarse tranquilamente a conversar sin que esto traiga consigo posteriores consecuencias negativas para alguno de los interlocutores en virtud de una hipotética obligación contraída. Es relevante destacar que el Tribunal de La Haya reconoce que los acercamientos políticos y diplomáticos han marcado la historia entre Chile y Bolivia a partir de 1904, contrario a la imagen entregada por Bolivia, por lo tanto, nuestro país siempre ha estado abierto al diálogo y al fortalecimiento del vínculo bilateral.

No obstante la contundencia del fallo, no debemos olvidar que la reivindicación boliviana de tener una salida soberana al Pacífico no va a expirar con esta resolución, pues forma parte de la agenda nacional que lidera Evo Morales y está garantizada en la constitución política de la nación vecina.

Finalmente, la decisión de La Haya de rechazar la demanda boliviana también le otorga a nuestro país una sólida posición a nivel internacional, al decir que Chile se sometió a un tribunal internacional, aceptó esta demanda, presentó sus argumentos y venció en buena ley. l

La reivindicación boliviana no expira

Mauricio Rubilar Luengo

abogado Jefe Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello Sede Concepción-Talcahuano

E-mail Compartir

La demanda boliviana, elaborada de manera inteligente y perspicaz e invocando fuentes de obligaciones que el Derecho Internacional ha ido reconociendo por vía jurisprudencial durante el transcurso del siglo XX, fue desechada, pues el Tribunal tras analizar cada una de las situaciones que invocara la parte demandante, estimó con argumentos basados en la jurisprudencia de casos planteados ante ese mismo Tribunal, que no quedaba acreditado en el comportamiento observado por nuestro país, que se configuraba una obligación de negociar una salida soberana al mar para Bolivia.

La pretensión boliviana tenía como uno de sus principales fundamentos, la denominada teoría de los actos propios, que da origen al principio del estoppel, que se basa en el aforismo romano según el cual "venire contra factum proprium non valet" que significa que es inadmisible actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad o potestad, como consecuencia del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar, dentro del actuaciones jurídicas un comportamiento consecuente.

Esta institución tan antigua, se ha venido invocando en algunos casos que ha resuelto la Corte Internacional de Justicia, con un primer precedente en un fallo de la Corte Permanente de Justicia Internacional, respecto de la controversia entre Noruega y Dinamarca sobre la soberanía de la parte oriental de Groenlandia.

La Corte señaló que en todas las actuaciones unilaterales de Chile, con relación a Bolivia, que invocó la demandante, no existía una obligación de negociar, pues producto de ellas, Bolivia no cambió su posición ni fue perjudicada, aplicándose acertadamente esta teoría. En concreto analizó comunicados de noviembre de 1986, la Declaración de Algarve del 2000, y la Agenda de 13 Puntos del 2006, de las cuales no desprendía tal obligación.

Aludió además a los casos en que Bolivia sostenía que existía un acuerdo tácito con Chile en este sentido en 1920, 1950 y a las Declaraciones de Charaña de 1975 y la Declaración Conjunta de 1977, en las que concluyó que no existía ninguna obligación de negociar.

También se refirió a la obligación de resolver pacíficamente las controversias contemplada en la Carta de las Naciones Unidas Artículo 2 Parte 3 y en la Carta de la Organización de Estados Americanos Artículo 3, señalando que si bien existe esa obligación, esta no queda circunscrita a una determinada forma. Además ratificó el carácter no vinculante que han tenido las resoluciones de la O.E.A. en esta materia, las que sólo constituyen recomendaciones para los Estados involucrados. l

Fallo ajustado al derecho

internacional

Jorge Congreve Trabucco