Michael Seguel P.
Es la etapa definitiva para comenzar a trabajar en forma estable en una empresa. La firma de un contrato es el proceso que le garantizará que su sueldo, horarios, turnos, bonificaciones y vacaciones queden claros en el papel y que, por tanto, usted pueda exigir que se cumplan.
Dada la importancia de este paso, La Estrella consultó a expertos sobre en qué fijarse antes de poner su firma en tan importante documento.
La Remuneración
La diferencia entre un voluntariado y un trabajo es que por el último le pagan, y la idea es que tenga claro cuánto será. El sueldo bruto es el que recibirá antes de cualquier descuento, mientras que el líquido es el que finalmente le depositarán en su cuenta.
Es fundamental que conozca ambos conceptos y que tenga claros ambos al firmar el contrato. Una buena solución es que ambos montos estén detallados en el contrato.
La gerente de personas y abogada de Grupo Cygnus, Paulina Gálvez, dice que "si el trabajador negocia su primer contrato o está renegociando (...), es bueno que siempre se hable de salario bruto, porque nunca va a cambiar. Si se establece un sueldo bruto de $500.000, esa misma cifra es la que se verá reflejada en la liquidación de sueldo y a la que se le harán los descuentos pertinentes y dará un líquido menor, que aproximadamente es un 20% menos".
La abogada aclara que el monto conversado debe ser respetado por el empleador y revisado por el trabajador antes de firmar.
Descripcion
La abogada de Adecco, Paulina Espinoza, dice que la frase clásica de las películas "Esto no está mi contrato" sólo tiene valor cuando su función está estipulada en ese documento.
"Si es un ejecutivo o un trabajo administrativo, la persona se hace una idea de qué trabajo se va a realizar de lunes a sábado o de lunes a viernes, por ejemplo, en un banco o una empresa", dice Espinoza.
Bonificaciones
Otro punto que debe estar claro en el contrato son los ingresos adicionales a su sueldo. "Todo lo que el trabajador reciba como remuneración debe estar en el contrato", recalca Espinoza.
Por su parte, el académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, Alejandro Gómez, precisa que "existen otros estipendios como son el sobresueldo, es decir, el pago por horas extras, lo cual está regulado por ley. Además existe la comisión, que es el porcentaje sobre el precio de ventas, compras u otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Y la gratificación, que es parte de las utilidades de la empresa percibida por el trabajador".
Gálvez añade que aunque cada empresa tiene su reglamento para transparentar estos puntos, es clave que sean informados al empleado antes de firmar el contrato.
Una buena solución es que estén anexados al contrato.
Horario
Paulina Gálvez explica que debe quedar expresado en el contrato si el trabajador estará sujeto a una jornada de trabajo fija. En otras palabras, si "está obligado a marcar tarjeta", dice.
"Debe quedar estipulado si la jornada es de lunes a viernes o a sábado y las horas de trabajo que se van a distribuir en dichos días. Además, debe quedar claro cuáles son los turnos (de día o noche o fin de semana)", explica.
Hay cargo, sin embargo, donde esta norma no se aplica.
Vacaciones
Por ley, todos los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones. Cuando un trabajador ingresa a una empresa, sabe que al año cumplido tendrá esos 15 días.
"En algunos casos, hay empresas que otorgan el beneficio de tres días más de vacaciones aparte de los legales. Si un trabajador quiere negociar en ese aspecto, puede hacerlo o bien esto puede ser ofrecido por el mismo empleador", dice Espinoza. Esto debe estar en el contrato. Sin embargo, es deber del trabajador saber la forma de solicitar las vacaciones y días administrativos.
Ojo con el lugar
La abogada de DefensaDeudores.cl, Begoña Farías, dice que el empleador debe detallar en el contrato donde el empleado cumplirá sus funciones.
"El contrato de trabajo debe señalar el lugar donde se desarrollarán las actividades por la cual la persona es contratada; no obstante la ley faculta al empleador para alterar, unilateralmente, el espacio o lugar de trabajo, siempre que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad", dice Farías.
"Todo lo que el trabajador recibe como remuneración debe estar estipulado en el contrato"
Paulina Espinoza,, abogada"