Corte de Apelaciones obliga a isapre a pagar por medicamentos
La Corte de Apelaciones de Concepción falló en favor de dos pacientes de Isapre Nueva Masvida que recurrieron de protección para que la aseguradora les proporcionara los medicamentos fundamentales para sus tratamientos.
Rodrigo Cerda San Martín, ministro de la Corte de Apelaciones penquista, informó que el primero de los casos es de una señora que había sido desafiliada de Isapre Nueva Masvida antes Masvida y que necesitaba un medicamento específico para el tratamiento del cáncer y que venía siendo cubierto por Masvida. "Luego, Nueva Masvida le niega esta cobertura y en razón de ello la Corte estima que dada la forma como venía cumpliéndose el contrato, se había interpretado la normativa vigente desde que fue necesario y fue diagnosticado necesario para el tratamiento este tratamiento, imponer la obligación a Nueva Masvida de seguir cumpliendo la forma como venía siendo el contrato", dijo Cerda.
"La paciente sufre de un cáncer diagnosticado hace tiempo, con metástasis, de tratamiento complejo, donde la vida está en juego, entonces la Constitución nos obliga a tutelar el derecho a la vida", agregó el ministro.
"Estas acciones constitucionales son acciones de urgencia que buscan dar una solución rápida para atender las necesidades de una persona específica. No se pretende con ello modificar la legislación ni transformarnos en legisladores, sino que frente a un caso puntual adoptamos una medida condicional que podría ser modificada", sentenció.
Adolescente
En el segundo caso, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado en favor de un menor de 15 años diagnosticado con atrofia muscular espinal (AME) y ordenó a Isapre Nueva Masvida a otorgar cobertura a hospitalización, intervención y medicamentos (Spinraza), requerido para tratar la patología neurodegenerativa que padece el adolescente.
"La Isapre Nueva Masvida dijo que no correspondía darle ese medicamento (Spinraza) de tipo ambulatorio, sin embargo eso es lo que se puso en disputa por la madre del adolescente pues por su estado, la punción lumbar que es necesaria para administrar el medicamento está recomendado por los médicos tratantes de forma hospitalizada, por lo tanto dejaría de ser ambulatorio la aplicación. Esta es una acción constitucional preventiva", explicó el ministro.
Empresa
La Estrella se comunicó con Nueva Masvida S.A. para conocer su versión de los hechos, sin embargo se señaló que la empresa no comenta los fallos y que, por lo tanto, no tiene nada que decir al respecto.