Alejandro Torres Caamaño
El ex fiscal y analista de Corbiobio, Andrés Cruz, analizó las implicancias legales a las que se verían expuestas tanto la parte acusada como la denunciante de los supuestos abusos cometidos por el presbítero Hernán Enríquez Rosas y que son de conocimiento público a partir de la publicación de una carta redactada por un familiar de la supuesta víctima.
Cruz puntualizó en las dificultades que existen a raíz de la data del hecho denunciado, el que habría sucedido previo a la Reforma Procesal Penal, la que entró en vigencia en Concepción el 16 de diciembre de 2003.
"Creo que la prescripción es un mecanismo de impunidad, no sólo en delito sexual, sino que también en homicidio", expresó.
REPLICAR CASO MATUTE
-Debido a que los presuntos hechos corresponden a una fecha en la que el delito en cuestión estaría prescrito, ¿cuáles son las posibilidades?
"Todo lo que ocurrió con antelación a 2003, sigue la normativa del Código de Procedimiento Penal (previo a Reforma Procesal Penal). En ese contexto, a mí me parece que, de denunciarse el hecho, debería hacerse a través de una denuncia o querella. Algún Tribunal tendrá que hacerse cargo como continuador de hacer efectiva la persecución penal en esta clase de hechos, por ejemplo, como en el Caso Matute, el que obviamente está al amparo de la antigua Ley, no de la nueva, y ahí se nombró a un ministro instructor".
-¿Se podría replicar en este caso el de Matute?
"Sí, eso se podría replicar en este caso".
prescripción y fiscalía
-¿Con qué atribuciones cuenta Fiscalía debido a la fecha del presunto delito?
"Lo que pasa es que Fiscalía no tendría las atribuciones para los efectos de desarrollar una indagación respecto de un hecho que se haya cometido en esa data. Podría recepcionar la denuncia, pero inmediatamente tendría que declararse que no tiene atribuciones para los efectos de seguir adelante".
-¿El acusado podría autodenunciarse?
"Él no podría autodenunciarse en la Fiscalía, porque apenas recepcionado el hecho podría perfectamente señalar que no va a iniciar una investigación de estas características. Hay un término anticipado dentro del Código Procesal Penal que se llama la facultad de no iniciar investigación".
-¿Y autodenunciarse mediante otra vía?
"Tendría que concurrir al Tribunal para los efectos de requerir que se persiga la responsabilidad penal, porque se estaría afectando su honor al señalar de que él cometió un delito, pero para eso requiere la identidad de la persona que efectuó la denuncia de rigor. También podría hacerlo respecto del medio de comunicación por la Ley que regula la libertad de prensa. Hay que ver las circunstancias del caso, no es tan fácil".
derecho canónico
-El Arzobispado confirmó que inició en 2009 una investigación canónica, ¿cuál es su parecer?
"Lo que hagan los señores eclesiásticos en su nicho no es oponible a nadie, para la justicia civil no tiene ninguna trascendencia. Es problema de su corporación y será aplicable a ellos. Si en el Derecho Canónico se establece que el sujeto no tiene participación en el hecho, eso no tiene ninguna relevancia para la justicia penal".
"El Derecho Canónico para mí es inoponible a la justicia civil; para esta no tiene ninguna trascendencia".
Andrés Cruz, abogado"
"Creo que la prescripción es un mecanismo de impunidad, y no sólo en delito sexual, también en homicidio".
Andrés Cruz, abogado"