Factura electrónica
La factura electrónica es uno de los proyectos centrales en el ámbito de simplificación tributaria de la Agenda Pro Crecimiento, cuya Ley N°20.727 establece su uso obligatorio, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra.
De acuerdo a esta ley se hace obligatorio su uso para todos los contribuyentes con actividades económicas de primera categoría que tendrán, entre otros beneficios, eliminar riesgos como la pérdida de documentos, rapidez y confiabilidad del proceso de facturación. Además, permitirá diferir el pago del IVA por internet del día 12 al 20 de cada mes, y el Estado también podrá utilizar la factura electrónica como instrumento contra la evasión de impuestos, que, por estos días es cercana a los $700 millones de dólares al año.
Lo importante se viene a partir del 1 de agosto de este año en que un gran número de contribuyentes de empresas catalogadas como pymes, pequeñas y medianas empresas, es decir, con ingresos mayores a 2.400 UF y menores a 100.000 UF, y ubicadas en zonas urbanas, deberán emitir documentos tributarios, por lo que el escenario a partir de ese momento será muy distinto, se masificará el uso de la factura electrónica y se podrán verificar los beneficios antes señalados. El mismo tipo de empresas, pero que estén ubicadas en zonas rurales tienen la obligatoriedad de comenzar a facturar electrónicamente a partir del mes de febrero de 2017.